A raíz de la globalización, o fruto de la complejidad que presentan algunas situaciones familiares, a personas desplazadas temporalmente o emigrados que han fijado su residencia habitual en un país no perteneciente a la UE, les puede surgir la necesidad de emitir un poder notarial en el extranjero con la finalidad de realizar un negocio jurídico con efectos en España.
En ocasiones puede plantear problemas su no reconocimiento por parte de autoridades, por ejemplo, de un notario español. La consecuencia es la total frustración del negocio jurídico que el otorgante del poder pretende realizar a través de su apoderado.
En un supuesto práctico de una compraventa de bien inmueble titularidad de un emigrado español residente habitual en un tercer país, el notario español no acepta escriturar la venta de uno de sus bienes situados en España debido a las dudas que el documento le plantea. Decide entonces no otorgar validez al poder emitido a través de una notaría de aquel estado. Sus argumentos fueron las dudas sobre la posible falta de capacidad del titular del citado inmueble, así como la falta de descripción del bien en cuestión. En resumidas cuentas, la falta de seguridad jurídica no debía dar acceso de dicho inmueble al registro de la propiedad.
Con la finalidad de evitar esta clase de problemas, resulta recomendable acudir al consulado español en el país que corresponda, pues permiten emitir esta clase de documentos, garantizándose así su validez.
Conocer y aprovechar las funciones que nos ofrecen los consulados y embajadas en esos estados, nos exime de legalizaciones o juicios de equivalencia entre legislaciones, pues de no existir identidad o idoneidad tanto formal como material del documento, tendremos un obstáculo que nos impide desarrollar aquello a lo que hemos dedicado tiempo y sacrificio en realizar.
Francisco Javier Costa Perez
Abogado