La prestación por ancianidad para emigrantes retornados, competencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que está regulada en el Real Decreto 8/2008, del 11 de enero, por la que se regula la prestación por razón de necesidad en favor de los españoles residentes en el exterior y retornados mayores de sesenta y cinco años, no es misión sencilla para los interesados que la solicitan.
Ante estas circunstancias, los posibles beneficiarios han de cargarse de paciencia de cara a la larga espera a la que la administración les somete.
Recordamos que este tipo de pensión es de naturaleza no contributiva, y que no exige el requisito de la residencia de diez años cuando el ciudadano español ha nacido en España, como si lo establece la pensión no contributiva ordinaria.
Un primer motivo de falta de seguridad jurídica por parte de la administración, es la excesiva lentitud en la que el órgano emite su resolución, lo que provoca que los propios interesados desistan en su espera, bien modificando sus circunstancias de vida, contemplando el retorno a los países de procedencia, o traten de buscar formar unidades familiares que pueden hacer decaer el derecho a la pensión por superación de los requisitos económicos por unidad familiar, renunciando entonces a su independencia.
Cabe recordar que muchos de los posibles beneficiarios pueden esperar incluso más de un año desde la entrada de su solicitud en el registro público correspondiente.
Un segundo motivo, es que solamente un pequeño porcentaje de las muchas prestaciones que se solicitan son resueltas de modo expreso, siendo necesaria la interposición de recursos, lo que en la mayor parte de las ocasiones disuade al administrado de obtener su derecho.
De todos modos, es importante tener en cuenta la resolución emitida por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 10 de abril de 2014, en la que quedó establecido la no sujeción a plazo para recurrir las resoluciones denegatorias por silencio administrativo, lo que permite valorar por los propios interesados la posibilidad de dar a la administración más tiempo para resolver. Todo ello sin perder de vista la necesidad por la que atraviesan los potenciales aspirantes a obtener estas pensiones.